demás versan sobre la inconstitucionalidad de la norma aplienda por el a quo y la manera en que debió hallarxe integrado el tribunal que impuso la multa.
En lo atinente a la alegada invalidez del ya citado art. á2 del decreto-ley 2021-63, por ser violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, cabe tener en cuenta que cl apolante supone que la multa le ha sido aplicada como efeeto necesario de la pérdida de competencia declarada por la Cámara aludida en la canxa °Bisichia, Jorge Eduardo y otro - contrabando" mediante la resolución a cuyos alcances me refiero al emitir dietamen en el día de la fecha en el expediente de queja B. 513, Libro XV.
Max xi, conforme con lo expuesto en esa vista, lo decidido por el a quo respecto de la pórdida de competencia significa que éxta xólo puede acarrear consecuencias de orden personal para el juez cuando se establece su responsabilidad después de ofrlo, se disipa, desde luego, la base del agravio fundado en la garantía de la defensa.
En cuanto a la articulación referente a la garantía de la igualdad, ex cierto que los jueces de los tribunales superiores no están xujetos a las sanciones pecuniarias a las que se refiere el art. 62, segundo párrafo, del deereto-ley 2021/03.
Sin embargo, ello no importa que dichos magistrados se encuentren exentos de responsabilidad, en casos de inexcusable demora, por lo eual, dada la doctrina de V. E. conforme con la cual no constituye cuestión federal substancial la invocación del art, 16 de la Constitución Nacional en tanto no =e compruebe la existencia de diseriminaciones arbitrarias, inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio, entiendo que tampoco el agravio examinado da lugar a la apertura de la instancia, Por cuanto hace a la pretensión de que la multa hubo de ser impuesta por la Cámara en pleno, su índole estrictamente procesal no justifica que xe haga excepción a la jurisprudencia recordada en el primer párrafo de exte dictamen, En cambio, como ya lo he adelantado, la alegación de arhitrariedad se encuentra fundada, pues en el caso no se da el supuesto para el cual ha xido prevista por la ley la sanción aplicada al recurrente, En efecto, la multa en cuestión fue impuesta a raíz de que el a quo, al conocer en la ya mencionada enusa "Bisichia, Jorge Eduardo y otro", a raíz de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el auto que sobreseyá provisionalmente a los imputados, advirtió que en el trámite del sumario se ha
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:64
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