previsto en el art, 16 de In ley Jocal "46, que reproduce las preseripciones de ma norma nacional, el art. 14 del deeretoJey 2021/63, d A raíz de ello, invocando lo dispuesto en el referido art. 16 de la ley 346 y en el art, 62 de la misma CGigual al art. 62 del deereto-ley 2021-63), declaró perdida la competencia del juez, Dr. Juan Carlos Davel, para entender en el sumario, anuló todo lo actuado a partir del momento desde el cual habín de entenderse extinguida la _juriulieción del magistrado aludido, e impuso a éxto, sin ningún trámite, la multa del diez por ciento del sueldo a la cual se refiere el art. 62 de la Joy 46, El Dr, Davel dedujo recurso de revocatoria contra la decisión de que se trata, y la Sala Penal del Superior Tribunal de Mixionesx xe pronunció sobre tal pedido rechazándolo y al propio tiempo, declarándose incompetente para entender "en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta".
Ahora bien, ex obvio que el Dr. Davel no dedujo acción alguna de inconstitucionalidad, sino que hizo valer sus pretensiones por vía de la revocatoria, lo cual resultaba acorde con lo dixpuesto por el art. 98 de la ley local 347, que reza así: °°Las sanciones aplicadas por el Superior Tribunal o lax xalax respectivas serán susceptibles de un reeurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. Las sanciones dispuestas por los jueces de primera in=tancia y de paz, que no «can de simple prevención podrán ser apeladas dentro del tercer día. Salvo los reeurzos de revoentorin o de apelación mencionados máx arriba, 20 eristirá ningún otro wi podrá intentarse centra esas sanciones la acción contencioso.
administrativa". , En tales condiciones, toda vez que, con sereglo a la jurisprudencia de V. E, los tribunales locales no pueden, aun cuando »e funden en las leyes que rigen sus procedimientos, frustrar el derecho federal oportunamente invocado por el recurrente, cabe concluir que la resolución del a quo antes mencionada e la sentencia definitiva de la enuxa a los efectos del remedio del arto 14 de la ley 48, Y, ndemás, tampoco ex obstáculo a la procedencia del recurso que los jueces de la enusa no se hayan pronunciado acerca de los agravios constitucionales del apelante sobre la hase de que no tenían competencia para ello, pues aún en tal enxo, mediando decixión equiparable a sentencia definitiva debe entenderxe que existe resolución implícita contraria a las pretensiones sustentadas en la Ley Fundamental (doctrina de Fallos:
176:330 ).
Dado que se encuentran reunidos los requisitos de la apelación extraordinaria a los que me he referido, resta considerar
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 272:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-71¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
