el pronunciamiento obrante a fx, 12 de la causa B.518, Libro XV, emitido posteriormente a la decisión que declaró peídida la competencia, por el cual, luego de considerar el informe que al respecto produjo el juez, la Cámara le impuso la multa prevista por el art. 62, segundo párrafo, del decreto-ley 2021/63. Respeto de dicha apelación me expido igulamente en el día de lu echa.
En cuanto al recurso denegado del cual me toca aquí ocuparme, el recurrente lo funda en que la pérdida "automática" de la competencia en virtud de lo preseripto por los arts. 206, 441, 494, 580 y 695 del Código de Procedimientos en lo Criminal, de acuerdo con la reforma introducida por el citado deeretoley 2021-63, resulta violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igunidad, añadiendo, también, que la referida pérdida de competencia debió ser declarada por la Cámara en pleno, y no por una de sus salas, como efectivamente ocurrió.
Por mi parte, entiendo que los dos primeros agravios no tienen hase suficiente, pues mientras el apelante estima que la pérdida de competencia poxce el carácter de una sanción, el sentido de dicha medida es distinto para el a quo, cuya decisión vienen a aclarar los fundamentos dados al denegar el remedio federal.
De éstos surge que el pronunciamiento impugnado, por sí solo, no entraña consecuencias de orden personal para el juez, teniendo, en cambio, efectos puramente procesales. Debe excluirse, pues, que la pérdida de juriulicción pese sobre los antecedentes de aquél con prescindencia de lo que se declare acerca de la responsabilidad que quepa asignarle por la demora a raíz de la cual ha caducado su competencia.
Esta conclusión, que encuentra apoyo en el precedente de Fallos: 261:73 (v., en especial, cons. 3" in fine), y se ajusta a la doctrina de Fallos: 258:75 ; 260:27 y 263:246 y 309, entre muchos otros, basta para sustentar la sentencia apelada.
A tal respecto, cabe señalar que si la pérdida de competencia, por sí misma, no comporta detrimento para el magistrado recurrente, no es preciso, desde luego, oírlo antes de declararla.
Y, toda vez que la pérdida de jurisdicción no origina efectos de orden personal para el interesado, tampoco tiene éste motivo para sostener que las normas procesales impugnadas, en tanto afectan solamente a los jueces de primera instancia, lesionen la garantía de la igualdad.
En lo que hace a la cuestión referente a si el tribunal que dictó el pronunciamiento recurrido se encontraba obligado a ac
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:68
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