PABLO EMILIO TEDESCO y, ADMINISTRACIÓN GENERAL 15: OBRAS
SANITARIAS 65 13 NACION Y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional. Por la materia.
Causas en que son partes cutidades metirgmicas nacionales, Corresponde a la ju-tivia federal conocer de la demanda ¡uv ubro de haberes promorida por un evite de Obras Sanitarias de la Navión con motivo de las funciones que desempeñó en una provineia.
DicramES DeL Proceuavor CENERAL Suprema Corte:
De antiguo tiene resuelto Y. E. que, si bien la Administra ción General de Obras Sanitarias de la Nación enando ejercita su actividad en el ámbito de la Capital Federal constituye una repartición administrativa locul y por ello sometida a la jurisdieción de los tribales ordinarios de la misma, en cambio es ala justicia federal a la que eorresponide conocer de los juicios en que interviene dicha entidad si, como sueede en el presente caso, ellos se vinculan con su actuación en las provincias (Fallos: 149:47 ; 153:142 ; 154:31 , y otros).
En Fallos: 149:47 , dijo la Corte que el examen de las disposiciones con arreglo a las enales desenvuelve su acción Obras Sanitarias demnestra que ella fue ereada originariamente como institución de orden puramente local, sometida, por consiguiente, a las autoridades de gobierno de la Capital Federal. Pero que en lo que hace u las obras cuyo estudio, proyeeto, construeción y ndministración le ha sido conferido por el Poder Ejecutivo en el territorio de las provincias en enmplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso y de las conformidades expresadas por aquéllas, desempeña funciones de orden nacional respecto de las obras y dependencias existentes on cada estado y del personal de que se sirre en ellos, Y sobre la base de lo dispuesto por el art.
100 de la Constitución Nacional e incisos 1 5 y 6" del art, 2" de la ley 48, el Tribal llega a la conclusión de que en tales casos a las enestiones provenientes de su administración les compete la jurisdieción federal.
En tales condiciones, toda vez que en autos se trata de una demanda por cobro de haberes promovida por un agente de dicho organismo con motivo de las funciones que desempeñó en el Distrito Mar del Plata (provincia de Buenos Aires), pienso que por aplicación de los precedentes citados, la presente contienda ne
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-68
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