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Fallos: 271:65 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1968, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa a que se refiere este incidente corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Evvarno A. Orriz BasvaLno — RoBERTO E. Cavre — Manco Avui Risoría — Luis Canzos Canrar, — José F. Binav.


ARGENTINO RENE BUSCIO y, UNION CIVICA RADICAL ver PUEBLO
Y/u OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ¡ne, 7, del desreto-ley 1285/58; sustituido por el art, >> de la ley 17.116, corresponde la Corte Suprema dirimir el Conti trabado + po tederal y a justicia loeal de la Detnca par concer ea el Julio par aber declarado mos eu inn petencia conore o despido promovido por el ex empleado de una pm política dismlta" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia, Causas ezeluidas de la competencia nacional, Compete a la justicia local, y no al juez federal del Ingur, conocer del juicio por despido contra una agrupación política disuelta por la ley 16.894, toda Vez que, con arreglo a la ley 17.207, los bienes de esas agrupaciones situados en las provincias pasarán en propiedad a los organismos educacionales loca.

les que determinen los gobernadores respectivos, DictamEs ver Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Don Argentino René Buscio, por medio de apoderado, inicia demanda por despido contra "la disuelta agrupación política

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-65

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