JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueves, No medinndo las cirrunstancias a que =e refiere e art. 255 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el juez de la Provincia de Buenos Aires no está oblizado a enmprir el extorto del juez de Gualenayehú —Entre Ríos— y ordevar la detención del testigo remise y su tradado en esas condiciones hasta el juzzado requirente, toda vez que el juez esbortante puede ree bur la declaración mediente regatoria Tibrada a la mutoridmd judicial del tugar del domicilio del testigo,
DICTAMEN DEL, Procrnanonr GENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a la doctrina de Fallos: 92:162 y 210:131 , el juez de una provincia earece de atribuciones para obligar al testigo domiciliado en otra a trasladarse a la primera para prestar declaración.
En consecuencia, opino que no corresponde que el Señor Juez en lo Penal de La Plata dé enmplimiento a lo solicitado en la rogatoria de fs. 2 por el Señor Juez en lo Criminal y Correecional de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, Buenos Aires, 14 de mayo de 1968, Eduardo IF. Marquerdt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1968, Autos y vistos; considerando:
Que las enestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas aplicando las normas nacionales de procedimientos —Fallos: 249:161 y otros—, Que, apreciadas prima facie las ciremstancias del enso, no se dan en él las condiciones neeesarias para la aplicción de lo dispuesto en el art. 285 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según resulta de la naturaleza de la enusa —proceso por cheque sin provisión de fondos— y de la distanein que media entre el «domicilio del testigo — Quilmes, provineia de Buenos Aires— y la sede del Juzgado exhortante —Gualeguayehú—, provincia de Entre Ríos.
Que, en consecuencia, aunque el Sr. Lucio $. Fredes, citado con anterioridad por exhorto para que concurriera a declarar ante el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Gualeguaychú,
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 271:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos