la causa, las cuales únicamento adquieren su pleno sentido puestas en relación unas con otras, lo que es lógico si se tiene en cuenta que todos los heehos investigados no son sino elementos integrantes de una sola maniobra, cuyas etapas más importantes caen, por sí mismas, dentro de la competencia federal.
Por lo domás, es dable destacar la existencia de pruebas que, nun consideradas aisladamente, se refieren en conjunto a hechos para cuya investigación se han declarado competentes los tribunales federales y otros enyo conocimiento han declinado aquéllos. Como ejemplo señalo las constancias que se encuentran en los autos principales a fs. 618, 756, 853, 1079, 1192 y 1224, entre otras, Iustra bien aceren de las dificultades que median para dividir la continencia de la enusa la circunstancia de que muchos de los testimonios extraídos con el objeto de proseguir la investigación de los delitos respecto de los cuales acepta entender la justicia federal de la Capital (fs. 2308 del principal), versan, en realidad, sobre hechos atribuibles, de acuerdo con el eriterio de los tribunales federales, a la justicia ordinaria o a la provincial. En tal sentido cabe citar las pruebas que figuran en los autos principales a Es, 590, 514, 7:31 , 774/775, 821/8523, 1118/1119, 1146/1147, 1160, 1172, 1709/1710 vía, y 1869, Por último, tampoco es posible pasar por alto que algunos de los hechos cometidos en bancos particulares podrían, tal vez, comprometer la responsabilidad del Banco de la Nación (art. 37 del deereto-ley 4776/63), toda vez que cierta cantidad de cheques sustraídos de la correspondencia, y depositados en las cuentas que Botton tenía abiertas en instituciones privadas de crédito, habían sido librados contra el banco aludido en primer término v. en el prineipal, fs, 187/188, 596, 1146, 1224, 1330, 1504/1506, 1928, 1946).
En síntesis, las consideraciones expuestas indican, a mi parecer, que este caso es similar al de Fallos: 261:215 , y que no existe motivo alguno para aplicar aquí un criterio distinto que el sentado en dicho precedente, Opino, por tanto, que corresponde declarar la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado 1" 3 para entender en la causa. Buenos Aires, 23 de mayo de 1968. Eduardo H. Marquardt,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:64
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