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Fallos: 271:67 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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a efectos de llenar análogo cometido en sus respectivas jurisdieciones, Posteriormente, la ley 17.207, Mmego de declarar disueltas Ja comisión y las subcomisiones reción mencionadas, establece que los bienes a que se refiere dicha ley 16.110 pasarán en propiedad al Consejo Nacional de Edueación o a los organismos educacionales provinciales que determinen los gobernadores respectivos, según sea el lugar de situación de los mismos (art. 2), y que las entidades de aplicación en cada una de las jurisdicciones se pronunciarán sobre la legitimidad de los erúditos reclamados por terecros contra los es partidos políticos, agregando que en los casos en que tales eróditos se hallaren debidamente acreditados, se procederá a saldar los mismos con los fondos que se dispongan al efeeto (art. 6").

Desprendiéndose de las disposiciones transeriptas que los hienes de la ex agrupación política demandada situados en la provineia del Chaco deben pasar a poder de los organismos educacionales loenles que determine el Gobernador de dicha provincia y ante los enales deben hacerse las reclamaciones del enso, pienso que es competente para conocer de la presente causa el señor Juez a cargo del Juzgado del Trabajo de la Primera Cireunseripción y Segunda Nominación de la ciudad de Resistencia, Así corresponde dirimir la cuestión planteada. Buenos Aires, 19 de abril de 1968, Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1968.

Antos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez del Trabajo de la Primera Circunseripeión y Segunda Nominación de Resistencia, Chaco, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha Ciudad.

Envanno A. Ortiz Basrarno — RonenTO E. CteTE — Manco AvreLío Risonía — Luis Carros CaBrar — José F. Binar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-67

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