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Fallos: 271:70 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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EULER ELLA ZUCCHT y. ADUANA
ADUANA: Recursos.

Corresponde confirmar la sentencia del Tribunal Fiseal que hace lugar al amparo deducido contra Ly resulurión de la Aduana que ordenó la subasta ade un automóvil romo rezazo, a pesar de encontrare pendiente de resolución el pedido de rectubaroo del vebíctlo, La «1-pensión del remate y la obligación impuesta a la Aduana de pronsuciare "1 el término de 30 días se ajustan ne lo preveptumle en los ars, 155 y 155 de la ley 11.053 (T. O. 1960), DicTamES veL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 36 es procedente por ser la decisión de fs, 24 contraria al derecho que la Direeción Nacional de Aduanas funda en los arts. 154 y correlativos de la ley 11.68, norma ésta de carñeter foderal, En euanto al fondo del asunto, el Fiseal Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) setúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 42). Buenos Aires, 17 de mayo de 1968, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1968.

Vistos los autos: "Zuechi, Euler Elía e/ Aduana de la Nación s/ amparo", Considerando:

1) Que los presentes autos versan sobre el amparo deducido por Euler Elía Zuechi ante el Tribunal Fiscal de la Nación en los términos del art, 154 de la ley 11.683, a raíz de haber ordenado la Aduana de la Capital —mediante la intervención de la Oficina de Remates, según "rezago" 1" 49/65— la subasta del automóvil de propiedad del aetor, al que se consideró en la aludida situación de °rezazo" por aplicación del art. 7 del doereto 1339/63, 2) Que además, y según restlta de los autos, el remate fue dispuesto por la Oficina precedentemente mencionada, no obstante encontrarse pendiente de resolución el pedido de reembarco del automóvil, tramitado ante la División Franquicias y Regímenes Especiales de la Aduana y presentado por el actor en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-70

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