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Fallos: 270:98 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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98 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a mi juicio, los argumentos de la recurrente para justificar, la modificación de ese criterio.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario, Buenos Aires, 5 de diciembre de 1967. Eduardo H. Margquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 11 de marzo de 1968.

Vistos los autos: "La Oxígena S.A. s/ apelación por'aportes"?, Considerando:

1") Que esta Corte, a partir de los pronunciamientos que se registran en Fallos: 250:791 y 802 estableció, apartándosc de su jurisprudoncia anterior, que los directores y síndicos de empresas constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cuyo objeto principal sea la actividad industrial, deben realizar aportes jubilatorios con arreglo al régimen del decreto-ley 13.0387/46 y con particular sujoción a lo dispuesto en su art. ?, inc. a), en cl que se los consideró comprendidos. Situación ésta que sc hizo extensiva al período de vigencia de esc decreto y hasta la sanción de la ley 14.397. .

2) Que ello es así ——se dijo— porque la aplicación del mencionado art. 2, inc. a), del deercto-loy 13.937/46, no subordinaba su aplicación a la condición de "empleado" o a una "relación de dependencia". A lo que se agregó que toda vez que los directores y síndicos no actúan en "asunto propio" ni "sobre base autónoma, tampoco las disposiciones del art. 92 ni las del art. 3, inc. b), de eso mismo decreto-ley, pueden regir los supuestos que se aualizan.

39) Que cn el precedente jurisprudencial citado —cuya doctrina reiteró el Trihunal en Fallos: 263:63 — se dejó asimismo establecido que los directores y síndicos no fueron afiliados a la Caja del decreto-ley 31.665/44, ni pudo consideráreclos comprendidos en su régimen con estricto sentido y efectos legales, porque para cstos cargos enc régimen normativo no entró cn vigencia, dejándose sn situación librada a una futura regnlación por ley, que no llegó a dictarse. Por lo que tampoco es fundado cl agravio que sobre cl particular expresa el apelante.

4) Que, en consecuencia, y no sicndo suficientes a juicio del Tribunal —como lo destaca cl Sr. Procurador Cencral— los argumentos del recurrente para justificar una modificación de la

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-98

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