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Fallos: 270:96 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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u FALLOS DEE LA CORTE SUPREMA laza, de madera y de enña y suministro de electricidad), no han sido vira cosa que exteriorizaciones económicas de operaciones de realización de bienes para la defensa del crédito de la institución Y, por tanto, "operaciones propias"? del Banco en enmplimiento de sus fines y que están exentas de "... toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal?" en los términos de la cláusula que le acuerda la inmunidad de que sc trata (artículo 28 del decreto-ley 14.959/46 y 21 del que lleva el número 153.129/57), como esta Corte tuvo oportunidad de declararlo en la cuusa "Banco de la Nación Argentina e/ Giohierno de la Prov. de 'Tucumán"° Tallos: 250:666 , consid. 5).

37) Que este Tribunal, por otra parte, no sólo reiteró postieriormente la doctrina antes mencionada, sino que ha reafirmado el criterio de la amplitud en la interpretación de la inmunidad impositiva del Banco, al reconocer que aquélla resulta del texto mismo que la acuerda ...puesto que no sólo alude a impuestos, sino a toda claso de contribuciones. ..7, cualquiera fuere la naturaleza del impuesto de que se trate —ver Vallos: 259:303 , considerando ?—, Por lo demás, no resulta de los autos que el producido de los actos que se pretende gravar haya excedido el importe del crédito de cuya defensa se trata, a punto tal que pueda nogársclo el carácter de "operaciones propias?" en los tórminos de la jurisprudencia citada, por lo que cule concluir que los impuestos que se reclaman han de ser satisfechos con fondos del Banco, sobre cuyo patrimonio, en definitiva, gravitaría su pago, lo que importa tanto como desconocer la prerrogativa que la ley le acuerda —doctrina de Vallos: 259:303 , consid. 3—, 4) Que, en consecuencia, no puede hallarse adecuada solución del problema de autos a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 del Código Civil —eomo lo hace el a quo— referentes a las personas jurídicas y sólo por la remisión que a estas últimas hace el artículo 16 de la ley 11.683 en su inciso 2, Porque la inmunidad tributaria e impositiva para el Baneo deriva, en forma explícita, de otra ley do la Nación —su Carta Orgánica— y le ha sido otorgada en atención a los elevados fines de hien público que la institución cumple, entre los que puede mencionarse las funciones de coordinación que le incumben en la orientación cconómica del Gobierno Nacional (artículo 1 del decreto-ley 13.129/57, que reiteró lo que ya disponía el mixmo artículo del decreto-ley 14.959/46) y a los que no son ajenos tunpoco los fines que fueron previstos en el artículo 33 de la ley 11.672, según Ja reforma introducida por la ley 14.794 (art. 11). Además, Jas prerrogativas del Banco de la Nación Argentina, que es institución

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-96

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