92 FALLOS DI LA CORTE SUPREMA considerurmo como neto del Banco en cumplimiento de sus fines institucio nales,
BANCO DE LA NACION,
Es amplia la inmunidad que en materig tributaria —nacional, provincial o municipal— ha sido acordada al Banco de la Noción, Cuando ésto se adjudica un hien en defema de sns cróditos, las operaciones gne realiza lo gon en complimiento de sus fmes y están comprondidas en la excnción, que ineluyo, en el caso, el impuesto n las ventas de melaza, madera y coña y smainistra de electricidad de un ingenio nzucarcro explotado por el Banco Vete de los Duetoros Roberin E, Chute y Luis Carlos Cabral).
DICTAMEN bel ProcuRanor GENERAT Suprema Corte:
El recurso extraordimirio es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Tisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que lo corresponde (fs. 161). Buenos Aires, 14 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1968.
Vistos los antos: "Banco de la Nación Argentina s/ recurso de apelación (Impuesto Aprendizaje y multa)".
Considerando:
1") Que el recurso extraordinario deducido a fs. 152/154 y concedido a fx. 155 es procedente, cn razón de haberse cuestionado en el sub lite la imuligencia y aleanec de normas federales —eomo sob las confenidas en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, referentes al tratamiento impositivo de que goza esa entidad-— y haber reeaído decisión contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
2) Que rosulla de las constancias «e autos que el Banco de la Nación Argentina udquirió en 1932 cl Ingenio "Santa Ana" con el propósito de defender los créditos que oportunamente con cediera a la firma Cfilerot y Cía. Ltda., $. A." y continuó la explotación de la industria, desarrollando las mismas actividades que su antecesora en el dominio,
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
