creada por autorización expresa de la Constitución Nacional (artículo 67, inciso 5") —como lo ha deelarado esta Corte—, son las que le ha reconocido la ley de su ereación, habiendo sido dejada la reglamentación de su régimen al prudente arbitrio del legislador —doetrina de Fallos: 249:292 , consid. 3—. De donde se sigue que del razonable ejercicio de la atribución encomendada al Congreso no puede derivarse una lesión para el propio Estado Nacional —le contenido tributario en el caso— y no la hay en el otorgamiento de exenciones impositivas en el ámbito de facultades constitucionales del Poder Legislativo, ejercidas en resguardo de los altos fines precedentemente aludidos.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs, 152/154.
Rovenro E. Curr — Levis Cantos Ca
DRAL.
S. A. LA ONIGENA
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas compren didas, Los directores y síndiros de una sociedad anónima enyo objeto principal es la actividad industrial, deben efectuar aportes a la Caja del deercto-ley 13.937/46.
DictamES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 108 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribinal de la cansa contraria a las pretensiones de la reenrrente.
Ta materia debatida versa sobre la obligación de efectuar aportes y emntribuciones a ta enja del deereto-ley 13.97 46, hasta la vigencia de la toy 14.57, por los directores y síndicos de, una sociedad anónima de objeto predominantemente industrial.
El fallo del a quo, que se pronuncia en el sentido de la procedencia de esas obligaciones, resulta acorde con la doctrina de V. E. (Fallos: 250:791 y 802; 263:63 , entre otros), sin que basten,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:97
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