7 Que sin duda por las mismas razones la doctrina y la jue visprudencia han señalado la necesidad de atenuar el rigor del art. 10, inc, hb), del decreto reglamentario de la toy 346, para res= ponider a planteos y reelamaciones atemdibles, que se presentan en esos parcientares (Fallos: 235:196 y 622:241 : 31, disidencia del Dr. Ona).
8") Que enel "sub examen" corresponde destacar muy especialmente que el delito penado se cometió durante Ia minoridad; que Me objeto de condena condicional, valorando sin duda los extremos previstos en el art, 26 del Código de la materia (naturaleza del delito, cirenustancias que rodearon el hecho, porsonalidad moral del imputado): que durante el término de la preseripción y au después de éste no se incurrió en nuevo delito, lo que obliga, según el mismo Código, a tener la condena como no proninciada Código Penal, art. 27: Fallos: 255:496 , cit.) y que, en fin, on los térmihos de La ley 14.204 —eon las reformas introducidas por el decreto-ley 5286/57— las sanciones impuestas a un menor de edad por el delito que cometió después de cumplidos los dieciocho años pueden no computarse a los Fines de la reincidencia (art, 10, púrrafo 7).
fr) Que, por último, tendría exensa lógica admitir que en nmuestro sistema legal la ciudadanía pueda acordarse al extranjero a los dos años de su arribo al país, una vez cumplidos los dieciocho, y deba sin embargo negarse a quien, llegado de muy corta edad, incurre en falta antes de alcanzar la mayoría, pero permanece en la República y oliserva conducta inobjetable durante los treinta años posteriores, 10") Que lo expuesto 10 significa sentar un desaprensivo eriterio de liberalidad en punto a la concesión de la ciudadanía —materia de vital importancia para el destino de la Nación y que exige enidadoso eelo—, sino decidir en el enso concreto atemtiendo asus característieas singulares, en la inteligencia de que, según el espírita y la letra de la Carta Fundamental, corresponde otorgar el privilegio de llamarse argentino a quien arraiga en el suelo de la República, constituye aquí su Familia, trabaja tesoneramente para sí y para los suyos y enenentra, por esa vía, el modo de =uperar =1t condición hunana, 117) Que la conclusión a que se arribar en este proninciamiento torna hmecesario detenerse en el examen de la incons titucionalidad que se alega respecto del art. 10, ine. e), del deereto del 19 de diciembre de 1951, enestión que, por lo demás, Me considerada
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:103
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