se confirma la sentencia apelada, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 152/154. . t EpvarDo A. Ortiz Basvano — Bo. BERTO E. Ctura (en disidencia) — " Manco Auro BimoLía — Los Cantos Capnar (en disidencia) — Josí F. Bmav.
DiSimENCIA UE Los Señores Ministros Docrores Don Roseeró E.
- Cauure y Dox Lurs Carros Canrarn Considerando :
1") Quo el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es procedente, por haberse cuestionado el alcance de normas federales, como son Jas disposiciones contenidas en la Carta Or gúnica del Banco de la Nación Argentina atinentes a la inmunidad impositiva de que goza csa entidad bancaria del Estado y haber resultado la resolución recaída contraria al derecho que la parte apelante funda en ellas (artículo 14, inciso 3", ley 46).
2") Que el pronunciamiento en recurso no se conforma con el criterio de interpretación amplia que ha sido expuesto por esta Corte en lo que concierne a la inmunidad que en materia tributaria —tento nacional, como provincial o municipál— lc ha sido acordada al Banco mencionado, particularmente a partir de la reforma introducida por el artículo 28 del decreto-ley 14.959/46, norma que posteriormente aparece reiterada y ampliada en cl artículo 21 del decreto-ley 13.129/57, que son los ordenamientos aplicables al sub lite por tratarse de un impuesto correspondiente a los ejercicios 1955, 1956 y 1957. En efecto, este Tribunal ha declarado que el aeto legislativo que amplió las facultades del Banco —ello con referencia al decreto-ley 14.959/46— necesariomente implicó la voluntad de extender la exención impositiva destinada a facilitar el expedito desempeño de sus funciones propias —doctrina de Fallos: 249:2992 , consid. 5°). Y lo mismo cabe decir de la norma contenida en el artículo 24, apartado b), de ese mismo L decreto-ley, luego reiterada en el artíenlo 18, apartado b), del deercto-ley 13.129/57, que antorizó de modo expreso a esa institu ción para adjudicarse bienes °°en defensa de sus créditos"? que es, precisamente, lo que ocurrió con el ingenio "Santa Ana" de TFileret S.A., que era firma dendora del Banco. Por lo que no puede desconocerse que los actos que se pretende gravar (venta de me
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:95
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