importante como la adquisición de nacionalidad por naturalización" (Fallos: 241:31 ).
35) Que el Tribunal reitera la doctrina expuesta, sin que justifique apartarse de ella —dado el earúeter excepcional del beneficio que supone el otorgamiento de la earta de eindadanín— los motivos de hecho invocados por el recurrente, tales como la edad que contaba cuando fue condenado, el habor observado una condueta intachable desde entonees, el lhuen conecpto de que goza, tener formado un hogar y trabajar en una repartición del Estudo.
4") Que no obsta a la conclusión precedente la pretendida inconstitucionalidad del art. 10, ine, d), del deereto de fecha 19 de diciembre de 191, que aduce el recurrente, toda vez que en el censo el Poder Ejecutivo al establecer de modo razonable los requisitos necesarios para la coneesión de la carta de ciudadanía, no ha excedido la fuenltad reglamentaria que le acuerda el art. 86, inc. ?", de la Constitución Nacional, En un caso que guarda analogía con el presente el Tribunal ha decidido, en efceto, que no pueden considerarse como violatorias del espíritu de la ley 346 las condiciones impuestas en su decreto reglamentario para que los extranjeros puedan adquirir la ciudadanía argentina, toda vez que se trata de requisitos acordes con la naturaleza del acto al enal se reficren y compatibles con los propósitos y fines perseguidos por el legislador (Fallos: 250:758 ).
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 37 en lo que Tue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 39/47.
Evcanno A. Onriz Basvarno — RonenTO E. Cuvre — Manco Avuerso Risoría (ex disidencia) — Las Cantos Cannar, — José TF. Binav, Desmexcis pri, Señor Mixistio Doctor Dos Manco Arñetto Risunía Considerando :
1) Que, por senteneia del 15 de diciembre de 1964, fue denegado el pedido de earta de cindadanía que formulara el actor, en virtud de haber sido pasible de una condena condicional a enatro meses de prisión por el delito de robo, cometido en 1938, y a mé rito de lo dispuesto por el art. 10, ine. d), del decreto reglamentario de la ley 146, que exige para obtener la carta no haber sufrido
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:101
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