de un "sobreprecio", como lo designa la representación letrada de la Provincia (Fallos: 266:53 , sus eitas y otros).
") Que la alegución también expuesta en la contestación de demanda, acerca de que el gravamen no afecta inmuebles, instalaciones o servicios prestados por la netora, se halla contradicha por las propias constancias de la eausa y en especial por lo que resulta de las actuaciones administrativas agregadas como prueba.
10") Que, en consecuencia, de acuerdo con lo resuelto en el precedente que se registra en Fallos: 267:139 , sus citas y otros, la demanda debe prosperar, Por ello, lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional y lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 144, se hace lugar a la demamia y, en consecuencia, se deelara inconstitucional la aplieación del impuesto ercado por las leyes 4626 y 2703 de la Provincia de Córdoba a Obras Sanitarias de la Nación y se condena a dicha Provincia a pagar a la netora, dentro del plazo de treinta días, la suma de dos millones doscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos pesos moneda nacional (mén.
2.235.962), con más sus intereses y costas.
Roverro E. Cuvre — Manco Avrecio Risotía — Lvis Cantos CABRAL — Josf F. Binav,
ENRIQUETA HULSE 75: MULITALL y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueers.
Resuelta la incompetencia de la justicia nacional en lo eorreccional para ronocer en una enusa por injurias, corresponde la remisión de los autos al Juez en lo Penal de Son Lsidro —arts, 65 y 453 del C, P. C.— para que este magistrado decida si es o no competente para entender en dicha cansa.
Dicta MEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
El señor Juez Nacional en lo Correecional que entendía en la enusa de la cual forma parte este incidente declaró su incompetencia en razón de estimar que el delito de injurias del que se considera víctima la querellante, Emilia S. Miranda, habría sido perpetrado en la Provincia de Buenos Aires,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:492
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