FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1968.
Vistos los antos: °° Pesst=.o, Atilio y Oría de Pessagno, María Antonieta s/ sueesiones", Considerando:
1) Que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado reconoció en favor del enusante un erédito por men.
1.914.457, resultante de reajuste del haber jubilatorio dispuesto por la ley 14.499 (fs. 187), Los herederos declarados en autos pidieron entonces el depósito íntegro de esa suma, invocando la existencia de mm derecho adquirido con amparo constitucional fs. 269), pero la Caja se opuso a esa forma de pago sobre la base de que los decretos 9248/61 y 10.013/61 establecen que la suma emergente de la actualización de los haberes debe pagarse en el caso en cuotas bimestrales (fs. 340/341).
7") Que la pretensión de los herederos fue acogida favorablemente en el fallo de primera instancia (fs. 348) y desestimada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 363). Contra este pronunciamiento interponen aquéllos recurso extraordinario, que fue hien concedido a fs. 370 (art, 14, inc. 3', de la ley 48).
3") Que la sentencia apelada ha hecho una correeta aplicación del art, ? del deereto 9248/61, modificado por el art. 1 del decreto 10.013/61, pues el pago fraccionado del importe del reajuste ha sido previsto respecto de toda "actualización de los haberes de las jubilaciones y pensiones" (art. 1 del decreto n° 9248/61, al que se remite el art. 2), de modo que, dada la amplitud con que está concebida la norma, no cabe distinguir según el beneficiario se encuentre con vida o si el reclamo lo realizan los herederos.
44") Que, por lo demás, la aplicación de los decretos mencionados no causa agravio a ningún derecho adquirido de índole patrimonial, pues tales normas se limitan a reglamentar la forma de pago de la actualización de haberes; de manera que no niegan el derecho a percibir los reajustes, ni afectan la sustancia del que le fuera reconocido al causante por la ley 14.499 (sentencia del 15 de diciembre de 1967, en la causa D. 258, "D'Aste, Héctor e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado =' ejeentivo").
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:487
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