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Fallos: 270:494 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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si es o no competente para conocer de esta enusa, que se le remitirá. Hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Correccional, , Evvano A, Ortiz Basvarno — RoBERTO E, Cuvre — Manco Avrenio Risoría — José F. Binaw, MIGUEL SMOLINSKI Y. SIEMENS RAUUNION —10Y COPEN—

Y GEOPE
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA : Jubilaciones, Es ineludible, a los efretos de la procedencia de lo que dispone el art. 81 del edecreto-ley 1:1957 /46, que estatuye el rénmen previsional para el personal de la industria y actividades afines —o de su similar, el art, 58 del ento:

ley 31665/44, sobre previsión social para el comercio y uetividades eiviles— que conste en el pleito el informe del organismo que ha de otorgar el bene.

ficio, Los jueces de la causa tienen el deber de requerir la información del caso, incluso ante el silencio o la insetividad de Ins partes 0).

— EDUARDO BARANZELLI Y OTROs IURISDICCION Y € "OMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, No constituye conflicto entre jueves que outorive la intervención de la Corte conforme con lo dispuesto por el art. 24, ine,. 79 del decreto-ley 1285/58, el suscitado entre la Cámara Tercera en lo Criminal Je Córdoba y el Juez Na.

cional en lo Criminal y Correccional Federal, por haber decidido la Cámita que es improcedente unificar dos penas s: una de ellas fue impuesta euando Ye vira se hallaba integramente enmplida. No existiendo discrepancia asa de euál es el tribunal que debe resolver el punto, la materin del caso es ajena la competencia que acuerda a la Corte Suprema la norma legal eltada DICTAMEN pEL Puocrravor GexEnar Suprema Corte:

La Cámara Tercera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba y el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado n° ? están de acuerdo en que, si correspondiera unificar las penas impuestas sucesivamente por ambos tribunales a Hilarión Lorenzo Araujo, tal cometido habría de cumplirlo la cómara mencionada, que dictó la condena de mayor entidad.

1) 31 de mayo. Fallos: e 52:145 ; 250:84 ; 201:297 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-494

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