Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 270:474 de la CSJN Argentina - Año: 1968

Anterior ... | Siguiente ...

y demás diligencias con destino a la exportación y otra el simple tránsito, sin propósito lucrativo, 9) Que tampoco se advierte de qué modo la gabela cuestionada se halla en pugna con los arts. 10, 11, 12 y 26 de la misma Constitución, ya que no se trata de imponer derechos preferenciales o de tránsito que graven la circulación económica territorial o la libre navegación, sino simplemente de un pago que se exige en razón de servicios generales que benefician a los que operan con fines luerativos en la zona portuaria, como lo dice el Señor Procurador General, Por ello, demás fundamentos de la sentencia apelada, y lo que dietamina este último, se la confirma, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Las costas de esta instancia se imponen a la actora.

Rosento E. Cuvre — Manco Avuento Risoría — Luis Carros Canrar, — José F. Brnav.


BORG WARNER CORPORATION v. 5. A. NORPEN
MARCAS DE FABRICA: Registro, La ley 3075 acuerda la propiedad de In marea al industrial, comerciante e acrieultor que haya llenado los requisitos legales. Su uso es facultativo.

El titular de la marea puede registrarlo en todas las elases del nomenelador pura defenderla contra el empleo de otras semejantes.

MARCAS DE FABRICA: Registro.

No está prohibido registrar una mnren con el propósito de evitar un competido», siempre que las dos mareas competitivas no »ean e — ndibles, teniendo en cuenta las elases para las que se solicitó el registro. si ese punto no ha sido dilucidado, corresponde revocar la sentencia apelada.

DICTAMEN DEL Procrranor GExEnar Suprema Corte:

Considero que el recurso extraordinario deducido a fa. 249 es procedente, toda vez que el apelante cuestiona la inteligencia de diversas disposiciones de la ley 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en esas normas federales. Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos