causa, la sentencia apelada resulta arreginda a derecho, por lo que corresponde confirmaria en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 3 de abril de 1968, Eduardo H. Marquardi, :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1968.
Vistos los autos: "Mana, Pedro José s/ jubilación".
Considerando:
1") Que la compañía °° El Continente 5. A. de Capitalización"", en su escrito de interposición del recurso extraordinario de fs.
149/150 via., que limita la jurisdicción de esta Corte cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:107 , 309; 264; 72, 258, sus citas y otros), se agravia del fallo del a quo fundamentalmente porque se ha admitido en él que concurren, en el caso de autos, los requisitos de ""principalidad" y "habitualidad"" que son presupuestos que el régimen del decreto 8312/48 exige inexcusablemente para la pertinencia del beneficio jubilatorio de que se trata. Particularmente, sus impugnaciones están dirigidas contra la sentencia en tanto se aparta, a su entender, de las pautas establecidas en el decreto 8305/65 en lo atinente a los ingresos mínimos del "productor" de títulos de enpitalización que, según dicho decreto, no pueden ser inferiores al sueldo fijado para los empleados de menor jerarquía en actividad. Y, con tales argumentos, pretende exonerarse del pago de los aportes cuyo cargo le ha formulado la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros.
2) Que el pronunciamiento en recurso, sin embargo, ha tratado el punto que motiva los agravios referidos de la compañía apelante, sosteniendo que incumbía a esa parte la prueba referente al monto de los sueldos de inferior jerarquía del personal en actividad en los términos del citado decreto 8305/65 y de conformidad con los convenios laborales vigentes durante la época por la cual la Caja interviniente le ha formulado los cargos respectivos per los aportes patronales impagos. Y como dicha prueba no se ció ni se produjo en tiempo oportuno en los autos, declara improcedente esa defensa, sólo alegada al fundar su apelación ante la Cámara.
3) Que siendo ello así, resulta elaro a juicio de este Tribunal que no se debate en la causa la inteligencia de norma federal
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-460
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos