son la materia prima de los fabricantes textiles; los procedimientos posteriores (enmadejado, encanillado, enconado, retorcido, dohiado, texturizado) no hacen a la fabricación, sino que se aplican al producto terminado, en función de las enraeterísticas que se buscan en la tela a fabricar (ver dictamen pericial de fs. 90/96, especialmente puntos 1, 20" y 21).
6') Que, por consiguiente, como on virtud del art. 89, primer párrafo, el impuesto se aplica de modo que incida sobre una sola etapa de in circulación del producto, debe coneluirse —como también se señaló en Fallos: 255:360 — que es conforme con ese texto legal gravar el hilado propiamente dicho, antes de pasar a la planta correspondiente al enmadejado, encanillado, ete. En conseenencin, esta parte de la sentoncia debe confirmarse, 7") Que en lo atinente a la segunda cuestión, el Fisco Nacional se agravia por cuando el hilado llamado "°ducordura" es una fibra sintética y, más específieamente, un rayón de uso industrial, tedo lo cual indica que le alcanza el impuesto interno, sin que obste a ello su destino diferente a las demás sedas artificiales.
8") Que el art. 107 de la ley grava "los hilados de seda natural o artificial, o fibras sintéticas similares, de producción nacional o importados" y el deereto reglamentario (T. O. en 1956), dice que están sujetos al impuesto "los hilados de seda natural o artificial, y fibras sintéticas similares, como sor rayón, nylon, etc.
ya sea que estón constituidos por mo solo de los elementos indicados o bien resulten de la combinación o mezela de dos o más de ellos"° (art. 118).
9) Que, según informan a fs. 178 los peritos designados en antos, °"cueordura"° es un tipo especial de rayón viscosa destinado a sustituir al algodón en la fabricación de telas para neumáticos aplicables a automotores y aviones, "es decir que esta fibra no mació para sustituir a la soda sino para reemplazar con ventaja, al algodón", Continúan diciendo que puede afirmarse que entre seda natural y seda artificial o rayón no existe más similitud que el uso textil y, en cuanto a la "ducordura", se aparta aún más que el rayón de ese uso común de la iden de seda, Se trata de una fibra específicamente preparada para usos industriales, en la que se ha buscado aumentar su tenacidad y en la que no interesa su capacidad para ser teñida, "propiedad de primerísima importancia en toda fibra de uso textil corriente, destinada a la obtención de tejidos para uso personal y del hogar", A continuación, marcan los expertos las diferencias entre el producto que se pretende gravar y el rayón destinado a obtener tejidos para prendas de vestir, las que resultan sustenciales, hasta el punto, por ejem
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:454
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