FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1968.
Vistos los autos: "° Ducilo S.A.LC. 5/ recurso por demora — Tribunal Fiscal".
Considerando:
1) Que el recurso ordinario de apelación es procedente, en razón de que el valor disputado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, ine. 6", apartado a), del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
>) Que la Sala en lo Conteciosondministrativo de la Cúmara Federal, que confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal e hizo lugar íntegramente al recurso interpuesto por Ducilo S.A.LC., resolvió dos cuestiones: a) que la aplicación de los impuestos internos debe recaer sobre la primera transferencia de Ja cosa gravada, es decir, cuando el hilado pasa de la sección "°hilawra" a otra donde es sometido a "retorcido", "°encanillado"', "onconado" o "enmadejado"; b) que el hilado que se denomina "dueordura" es un tipo especial de rayón viscosa, no asimilable a los alcanzados por el art. 107 de la ley de impuestos internos.
3") Que respecto de la primera cuestión, enbe recordar que el art. 89 de dicha ley (T, O, en 1956), dispone que "los impuestos de este título se aplicarán sobre el expendio en todo el territorio de la Nación Argentina, en forma que incidan sobre una sola de las etapas de cireulación del producto gravado y serán satisfechos por el fabricante y/o importador, salvo las excepciones que expresamente se determinen. El impuesto es adeudado desde el momento del expendio de la cosa gravada, entendiéndose por tal, la transferencia que de la misma se haga a cualquier título".
4") Que esta Corte ya ha tenido oportunidad de resolver que el concepto de expendio, según el referido art. 89, no se circunscribe a la venta, puesto que dispone que debe entenderse por tal "la transferencia que de la cosa gravada se haga a cualquier título"', extendiendo específicamente la imposición al consumo de mercaderías dentro de la fábrica o manufactura y a los casos de afectación al uso personal del responsable, de acuerdo con lo previsto en los párrafos tercero y cuarto (Fallos: 255:360 ).
5") Que, sobre tal hase y a semejanza del proceso industrial que tuvo lugar en aquel precedente, el "nylon en pernos" y el "rayón en tortas" constituyen hilados terminados y, a su vez,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:453
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