ciones practicadas, a fin de que se adecñúen al monto por el cunl prospera la demanda, y se deelara que las costas de esta instancia, se pagarán por su orden.
Envarno A. Orriz Basraro — RoRENTO E, Cuvre — Manco Avnet Risoría — Levis Cantos Canrar. — Josf F. Binav,
S. A. DUCILO
TMPUESTOS INTERNOS: Principios nrnerales, El roncepto de expendio, según el art, 59 de la ley de impuestos internos, T. 0, 1956, no se circunscribe a la venta, Debe entenderse por tal la transferencia de la cosa gravada a cualquier título, incluso el consumo de merendería dentro de la Fábrica y la afectación al uso personal del responsable.
TMPUESTOS INTERNOS: Hilndos, El impuesto interno debe apliesrse de modo que incida sobre una sola etapa de la cireulación del producto, Por ello, si el "nylon en pernos" y el "rayón en tortas" constituyen hilados terminados y son materia prima para los fabricantes textiles, debe gravárselos antes de pasar a otra planta donde se los somete a procedimientos posteriores que no hacen a la fabriención sino que se apiienn al producto terminado, IMPUESTOS INTERNOS: Hilado, Establecido que la "ducordura" es un hilado textil con destino exclusivamente A us industriales e inaplicable a prendas de vestir, sin similitud con los hilados de seda natural e artificial, tal producto no se halla incluido en el art, 107 de la ley de impuestos internos, T. 0. 1954.
DicTaMES DEL Procenanor GIENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-leg 1285/58 sustituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 311). Buenos Aires, 14 de marzo de 1968. Eduardo 17, Marquardt,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:452
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-452¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
