del contrato, operada nueve años antes de que iniciara la demanda, porque ello haría recuer en la necionada los efectos inflacionarios por la sola vountad de quen fue moroso en el ejercicio de sus derechos,
DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del deeretoley 1265/58 sustituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, la empresa del Estado (en liquidación) demandada actúan por intermedio de apoderado espeeinl, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 505). Buenos Aires, 21 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1968.
Vistos los antos: "° Albano, Horacio Osman Henne e/ Transportes de Bs. As. (on lig.) s/ cobro de $ 24.854.907,12 m/n"'.
Considerando:
1 Que el recurso de apelación interpuesto a fs. 485 es procedente, de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 6' del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
2) Que el actor dedujo la presente demanda por cobro de Ja suma de m$n 24.854.907,17, contra Transportes de Buenos Aires (en liquidación), en razón de que ésta, en forma unilateral, resolvió rescindir el contrato de loeanción de obra celebrado el 15 de noviembre de 1951 con la Corporación de Transportes de Buenos Aires, mediante el eual se le había encomendado el proyeeto y direeción técnien de distintas obras, La acción fue admitida por el fallo de primera instancin que condenó a la demandada a pagar, por todo concepto, m$n 18,555.876,90 (fs. 411/418).
A su vez, la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó dicho pronunciamiento y elevó el monto de la condena a la cantidad de mén 24.000.000, con intereses desde la notificación de la demanda y costas del juicio, salvo las de alzada, que impuso por su orden (fs, 466/472),
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-447¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
