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Fallos: 27:95 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Caso. — En 'a causa anterior, no habiéndose obedecido 4 la órden de suspension de las obras, dictada por el Juez de Seccion, éste elevó el espediente á la Suprema Corte, para conseguir se cumpliese aquella, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1884.

Habiendo la Corte confirmado en esta fecha el auto de trece de Agosto de mil ochociento ochenta y tres, en la causa seguida por Don Francisco Arzeno, contra Doña Petrona C. de Iriondo, bre interdicto de obra nueva; y del cual se concedió el recurso de apelacion en el efecto devolutivo, conforme ú lo dispuesto por el artículo trescientos treinta y cinco de la ley de Procedimientos; devuélvase este espediente al Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé, para que mande ejecutar lo juzgado y sentenciado en dicho asunto, requiriendo el auxilio de la fuerza pública nacional en caso de no ser obedecidas sus resoluciones.

J. B. GOROSTIACA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-95

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