CAUSA LXINI
D. Mariano Alvarado contra D. Cárlos S. Treacher y el Banco Provincial de Santa Fé; sobre terceria de mejor derecho.
Sumario. — 1" Resultando del contesto de la escritura la situacion y linderos de la finca hipotecada, la falta de mencion de estos últimos en la escritura no invalida la hipoteca.
2" La toma de razon despues del término legal, solo produce, respecto de terceros, el efecto de ser eficaz desde la fecha en que se ha verificado.
3" Enel Código Civil no existe disposicion alguna que acuerde preferencia á los créditos personales por su simple prioridad, ú á los acreedores personales escriturarios sobre los quirografarios.
Caso. — La refiere el Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 26 de 1883.
Vista la tercería deducida por D. Mariano Alvarado, sobre mejor derecho en las ejecuciones iniciadas por los Bancos Pro
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos