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Fallos: 27:68 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1884.

Vistos estos autos, seguidos por los señores Ebbeke y Dickelmann, contra la Provincia de Corrientes, sobre el cobro de diez mil pesos fuertes y sus intereses; y considerando :

Que son documentos auténticos, segun la ley de 28 de Agosto de 1803, las letras de fojas 1° y 9", revestidas, como están, de las firmas del Gobernador de aquella Provincia y su Ministro, aceptadas por la Contaduría dela misma, y de las cuales ella tomó razon; Que de esas letras, fechadas ambas en Corrientes á dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno, y endosadas á favor de los demandantes, consta la obligacion de pagar dicha Contaduría, á la órden del tenedor de ellas, á los cuatro meses de plazo, la cantidad de diez mil pesos fuertes, con el interés del medio por ciento mensual, « valor de Proveeduría »; Que citados tres veces el Gobernador y el Fiscal de dicia Provincia, no han comparecido ú estar á derecho en esta causa, habiendo vencido, con exceso, el término que para ello se señaló, Eincurrido en rebeldía, segun el artículo ciento ochenta y tres de la ley de procedimientos; Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo prescrito por el artículo ciento ochenta y cinco de la misma ley, declárase que la Provincia de Corrientes debe pagar, en el término de diez dias, 4 los demandantes, la cantidad demandada y los intereses estipulados, desde el rencimiento del plazo hasta el dia del pago, con mas, las costas del juicio; haciéndose saber esta sentencia al Gobernador y al Fiscal de dicha Provincia, por medio de oficios certificados, 1. B. COROSTIAGA. — 4. DOMINCUEZ.—
ULADISLAO FAS, — S, NM. LASPIUR,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-68

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