cion 3", Libro 29, Código Civil, en esa facultad no se com= prende la de contraer deudas, para lo cual se requiere poder especial, es de observarse que dicho poder contiene especialmente tambien la de firmar, otorgar y aceptar recibos, cartas de pago, escrituras de compra-venta, hipotecas ú otro cualquier contrato, letras, vales ú pagaré, en cuyo caso no puede desconocerse el perfecto derecho con que dicha obligacion ha sido contraida por su mandatario. Ineíso 9 del artículo 13, título, seccion y libro citado ).
7" Que por otra parte, segun lo dispuesto por el artículo 65, título 2 del mismo Libro y Seccion, el marido responde de las obligaciones contraidas por la mujer con poder general ó especial, ó con su autorizacion expresa ó tácita, pudiendo los ucreedores exigirle el pago con los bienes sociales y aún con los suyos propios.
8" Que, en vista de la disposicion citada, es méuos aceptable por consiguiente, la argumentacion que al efecto hace el demandado para eludir el pago de la obligacion cuyo cumpli miento se demanda.
9" Que por lo que hace ú la excepcion de prescripción que el demandado opone ú la deuda que se le cobra, en su escrito de bien probado, debe notarse, que si bien es verdad que el documento en que ella se contiene está concebido d la órden, esta circunstancia por sí sola no dúal mismo el carácter de una obligacion mercantil, como se pretende, pues no contiene un plazo fijo para su prgo, que es tambien obligacion indispensable para que pudiera considerársele como tal. ( Artículo 916, Código de Comercio).
10" Que por lo tanto, dicha obligacion no puede rejirse por las disposiciones de esta ley, ni puede, por consiguiente, invocarse la prescripción de cuatro años que establece su artículo 1003, y debe ella entonces considerarse sujeta á las preseripciones del Código Civil.
T. xviN. 5
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:65
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