pesos fuertes, que dice haberle éste prestado para atender á gustos indispensables de administracion de los intereses, que como representante de su esposo y con su poder general, tiene á sti cargo; siendo dicho documento firmado en Villa de Mercedes, tercer Departamento de esta Provincia, en fecha 22 de Setiembre de 1877.
Se agrega, tambien, á la demanda el documento público N"2, en que consta la ratificación de dicha obligacion, hecha por la señora Patiño, en fecha 30 de Noviembre del año próximo psado, en la Villa de Lujan, jurisdiecion tambien de esta Provincia; y una escritura de poder general bajo el número 3, otorgada por Novillo á favor de su esposa, en el pueblo de Chivilcoy, jurisdiecion de la de Buenos Aires, Comunicada en trastado la demanda ú 1). Fernando Novillo, éste, por medio de su apoderado D. Juan €, Olivero, contesta objetando falsedad del citado documento y resistiendo, en consecuencia, su ago.
En mérito de lo espuesto y considerando :
1" Que impuesta al demandado la prueba de las excepciones opuestas á la demanda, éste presenta el testimonio de los individuos que se expresan en el interrogatorio de foja 20, con el propósito de uereditar la insolvencia del actor, á la ¿poca en que parece contruida la obligacion cuyo cumplimiento se exije, para deducir como consecuencia la simulacion del citado docu= mento, 2" Que si bien es verdad que por el informe del receptor de Rentas Fiscales, D. Francisco Godoy, corriente á foja 36 vuelta y 37, resulta ser efectivo que Podetti fué deudor de la Contribucion direrta y patente, desde el año 78 adelante, los que fueron pagudos á fines del año 81 por D, Manuel Salinas, mediante ejecucion seguida contra aquel, de esta circunstancia no puede en manera alguna deducirse legalmente comprobada su carencia absoluta de bienes de fortuna, cuando, por otra
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:63
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