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Fallos: 27:56 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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56 FALLOS DE La SUPREMA CORTE cion, impuesta en la transaccion; 9" en caso negativo, cuáles sean los perjuicios ocasionados y el importe de ellos, omitiendo toda investigacion sobre si al tiempo en que se verificó la trunsaccion, se hallaban ejecutadas dichas obras, puesto que el señor Thomas confiesa en el documento precitado, en lo que se refiere á la acequia, que la obligacion no estaba llenada, y noes posible admitir pruebas contra su propia confesion, Así, pues, es innecesario traer á cuenta la comprobacion producida, en la parte que se relaciona con el punto indicado; aparte de que, dicha prueba se reduce, en esta parte, al testimonio de personas que, ú ignoran los hechos sobre que se les interroga, 6 dán noticias vagas € incompletas, que no pueden conducir al descubrimiento de la verdad.

Entrando ahora a! exámen del primer punto, sobre el cum— plimiento de la obligacion que el Sr, Thomas se impuso por la transaccion, de conformidad al contrato relacionado, es preciso recordar antes que el Sr, Torres sostiene en primer lugar, que el acueducto debió llegar hasta la quebrada ó aguiducto que divide las dos charcas situadas al Oeste del « Molino »; y en segundo, que la acequia no habia sido bien hecha; mientras que el representante de Mr. Thomas, cree que la obligacion de este se limitaba á ponerla en estado de servicio hasta el punto que separa ambas heredades; sosteniendo, en cuanto ú las condiciones de la aceguia, que se hallaban debidamente ejecutados, Se hace, pues, indispensable analizar por separado uno y otro de los puntos indicados.

Por lo que hace ála divergencia sobre el punto hasta donde debe construirse la acequia, se encuentra él clara y distintamente señalado en la escritura de f... cuando dice: « Que el Sr, Cerra se compromete ú construir una acequia á continuacion de la que ya se tiene estipulada, hasta el borde de la barranca que hace frente al costado Sud de la primera chacra de Torres, viniendo de dicho bajo hácia el Molino del Oeste »; que la bar- .

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-56

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