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Fallos: 27:52 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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y le fijase, por lo que respectaba al cerco, un término para que lo hiciera.

7 Conferido traslado al demandado, su representante expresa: 1° que su intitayente no puede ser accionado sinó por la parte que representa en la obligacion mancomunada, que es la cuarta, segun lo prescrito por el artículo 20, título De las obligaciones divisibles € indivisibles del C. C.; 2" que la obligacion de construir la acequia y dar el agua corriente al Sr.

Torres, en la cantidad y condiciones convenidas, había sido cumplida dentro del término estipulado; y 3" que relativamente al cerco se somete á construirlo en el plazo que el Tribunal le designe.

En tal estado se decretó una inspeccion ocular en los lugares objeto de la cuestion, y se abrió la causa á prueba, producióndos la que obra de foja... ú foja... de los autos.

1 Enesta virtud, y estuliando atentamente los hechos que deban de relacionarse, se nota desde luego, que el Sr, Cerra primero, y los señores Willrigt, Taborda y Thomas, como sucesores particulares de aquel, contrajeron la obligacion de hacer que se ha mencionado en los documentos; cuya obligacion están conformes los interesados en clasificarla de indivisible, con arreglo ú los artículos 4 y 14, De las obligaciones divisibles é indivisibles, de nuestro €. C.; clasificacion que responde á los principios que en esta delicada materia encontramos claramente consignados en las L.L. 80, $ 1", título 2, libro 35; 72 y 85, $ 2", título 1°, libro 45, Digesto, y sostenidas por los notables jurisconsultos Savigny, $ 32, número 2, página 363, 304 y 365 De las obligaciones. Pothier, Obligaciones, números 289 y 293 Maynz, $276. Aubry y Riu, $301, notas 8 y 9. Freitas 974. Alvarez, Instituciones anotadas por el Dr. Velez, 85 846 y 847.

El complimiente de dicka obligacion indivisible, fué lo que se pidió de Mr. Thomas en el primer asunto intentado por los he

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-52

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