lidad de que resulte haber sido privados los demandantes, por no haber podido beneficiar sus chacras con el riego, durante el tiempo precitado, segun la avaluacion que practicará el perito nombrado, una vez que sea aprobada; 3 que debe, finalmente, construir el cerco de piedra en el término prudencial de tres meses, contados desde el siguiente de la notificacion, y hágase saber. Repónganse los 5105 y notifíquese con el original, Rafael Garcia.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 8 de 1884.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento tres, y repuestos los sellos, devuélvanse, 3. B. GOROSTIAGA.—ULADISLAO FRIAS. —
S. M. LASPIUN.
—— E
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:61
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