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Fallos: 27:55 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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feridos herederos carecerían de accion para el reintegro de dichos daños é intereses, y por consiguiente, quedaría vana € irrisoria la transacci.u, contra la mente y sanos propósitos de los transigentes.

Y en verdad, y aun prescindiendo por un momento de este tópico jurídico, las convenciones deben tener el alcance que surge del propósito bica marcado de los cotrayentes, Esta es la ley que ellos mismos se han impuesto, y que los Tribunales, cumpliendo con su augusta mision, deben convertir eu una realidad. Por esto, el artículo 61 De los contratos en general, prescribe: que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes, una regla, ú la cual deben someterse como úá la ley misma. Y eu el 62, se agrega, para dar completa espansion úála buena fé: que los contratos ublig:n, no solo á lo que e. tá formalinente espresado eu ellos, sinó d todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellas.

Ahora bien, si penetramos en la mente de los transigentes, en las consecuencias virtualmente comprendidas en el acto de la transaccion, no podemos menos de comprender que se quería cortar todo asunto para lo sucesivo y evitarse reclamaciones enojosas en caso de inejecucion, y sobre todo, imposibles, puesto que de la transaccion no puede resultar accion contra los utros deudores de la obligacion indivisible. No es posible imaginar que la parte de 'Torres transaba, para que si Thomas no cumplía, abonasc una parte del perjuicio causado, quedando impago en todo lo restante, y se viese entónces obligada ú entablar nuevos asuntos contra los demas obligados, Consecuencias son ústas que nos patentizan del verdadero espíritu y mente de los transigentes, y que no podemos llegar á ellas sin violar la misma ley que se han impuesto, 2 Entremos, pues, de lleno en +1 terreno de los hechos y averiguemos: 1° si el Sr. Thomas ha cumplido con la obliga

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-55

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