Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:58 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

Oeste de dicha barranea del Conejo, no existen terrenos de cultivo suceptibles de regauio.

Que, por lo mismo, se hace inútil entrar ú tratar en especial del hecho de sf la acequia estuvo ó no corriente y en estado de recibo, el dia 2 de Julio de 1881, dia en que fenecía el término estipulado, en la transaccion de fecha 2 de Junio de dicho año, para su construccion.

Suponiendo, sin embargo, por un momento, que la acequia solo debía construirse hasta el punto divisorio de las dos heredades, resultaría tambien que la obligacion no había sido cumplida. Así resulta del informo del perito Sr. Hudson, quien indica todas las composturas y reparaciones que precisa el trabajo hecho para que se encuentre en estado de recibo. Resulta tambien que los trabajos no estaban termivados, de las declaraciones de los testigos D. Abelardo Aguirre, D. 'Tomás Amuchastegui y D. Ignacio Fernandez, encargado por el Sr. Temple de llevarlos á cabo.

3" Resta ahora averiguar, cuáles sean los perjuicios que deben indemnizarse. No ofrece duda, en primer lugar, que se debe el importe de las reparaciones y composturas que requiere la acequia, calculado por el Sr. Hudson. Que se debe, asímismo, el costo de la prolongacion de la acequia hasta atravesar la barranca divisoria de las dos chacras, calculado tambien por el Sr. Ingeniero. En segundo lugar, el importe de los dos canales mencionados, sin lo cual no sería posible poner el agua, ú costa del obligado y á disposicion del Sr. Torres, en el punto convenido, segun la escritura de su referencia.

Aquí puede objetarse, quizá, que segun las declaraciones de Tomás Amuchastegui, Ignacio Aguirre, fué D, Francisco Torres quien construyó el puente sobre el aguaducto del Conejo.

Este hecho, seguramente no se opone á la constancia fehaciente de la escritura y demás relacionado, porque no se espresa en parte alguna, en qué carácter realizó esto D. Francisco Torres;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos