Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:51 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

los terrenos comprados ú Torres en Diciembre de 1869 y 24 de Setiembre de 1870, reservándose él la otra cuarta parte; advirtiéndose que todos quedaban en comunidad de derechos y obligados á cumplir los compromisos vontraidos á favor de Torres en dichas escrituras.

4" Que en 16 de Marzo de 1881 se presentó el Dr. D. Abraham Silveyra, á nombre de 1° Benita M. de Torres, viuda del finado D. Francisco Torres, y de su hijo Francisco Torres, demandando á D. Tomas Thomas el cumplimiento de las obligacio= nes contraidas por el Sr. Cerra en las escrituras de fecha 22 de Diciembre de 1869 y 24 de Setiembre de 1870, de que se ha hecho mérito, y aceptados por éste y los demas deudores en la de 27 del mismo mes y año, y lu indemnizacion de los duños y perjuicios causados desde el dia de la demanda hasta el dela ejecucion de aquellos; 5" Corrido trasiado de la demanda, el Sr. Thomas, sin evacuarlo, se presentó juntamente con el Dr. Silveyra y espusieron en El acta de fecha 2 de Junio de: spresado año: « que babian « convenido en arre¿lar el juicio interpuesto por el segundo, < bajo estas condiciones: 1° E; Sr. Thomas reconoce las obli= « gaciones, cuyo cumplimiento demuudaba el Sr. Silveyra en « representacion de los señores Torres, obligándos: ú hacer la « acequia, de conformidad al contrato, en el término de un mes, « y respecto al cerco lo hará tambien, con arreglo al contrato, «€ si es que antes no hubiese sido hecho»; acta de foja 22 vuelta.

6" En 27 de Setiembre del misino año, presentóse de nuevo la parte de Torres, exponiendo: que el Sr, Thomas no habia ejecutado aún Jas obligaciones que reconoció en el convenio de fecha 22 de Junio último y que usando de las facultades quele acordaba el artículo 6" título De las obligaciones de hacer, Cód.

Civil, solicitaba se rondenase al deudor á satisfacer las pérdidas é intereses que su falta de cumplimiento le habia irrogado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos