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Fallos: 27:50 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE obligó, en escritura pública, á mas de pagar los cinco mil pesos, valor del terreno comprado en esos dias ul Sr, Torres, ú poner á su cuenta, á disposicion de éste, el agua en el punto en que se dividen las dos chacras mas abajo de los « Pozos», advirtióndose que la cantidad de agua debía ser una cuarta cuadrada de corriente, y que siesta no fuere suficiente para regar las dos chacras, semanalmente, daría la que fuere bastante en el término de diez y ocho meses, estipulándose, ademas, que cuando Torres no ocupase el agua, podría disponer de ella el Sr. Cerra.

2 En 22 de Setiembre del siguiente año (1870, el mismo Sr. Torres vendió al Sr. Cerra el terreno de los «Pozos Verdes», bajo los límites que se mencionan en la escritura pública de f£. 42, « comprometiéndose el comprador á construir una acequia « ácontinuacion de la que ya tenia estipulada, hasta el borde e de la barranca que hace frente al costado sud de la primera « chacra de Torres, vinieudo de dicho bajo hácia el molino del « Oeste; y á cuidar siempre de la consistencia y seguridad de « dicha acequia, y á dar ú Torres el agua que éste creyera ne« cesaria, semanalmente, para sus chacras, debiendo el agua « correr permanentemente por la acequia para la bebida de sus « haciendas; y que si alguna vez el agua faltase ú menguase, « Cerra ó quie lo representase, estaría obligado á aumentarla, « y en caso de que este no pudiese ó no quisiese hacerlo, lo ha« ría Torres ú cuenta suya (de Cerra), abonando Cerra su im« porte, en vista de la cuenta justificada que sele presentase.

« Asímismo se obliga á no emprender trabajo alguno hasta no « haber concluido la acequia, la cual debería tener lugar en el « mismo término ú que estaba obligado por la escritura de 22 « de Diciembre del año anterior, debiendo determinarse des« pues de un año de haber tenido Torres el agua, lo que en lo «€ sucesivo necesitase semanalmente >.

3" Que en 27 del mismo mes y año, «1 Sr, Cerra vendió ú los Señores Willrigt, Thomas y Taborda las tres cuartas partes de

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-50

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