tomo 7, pájina 319, causa LXVII, 4° série, fundándose en que los arrendatarios no poseen sinó que adquieren la tenencia con el uso de la cosa obligada, de acuerdo con las leyes 22, título 29, y 5" título 30", partida 3°.
4 Que consecuente con estos preceptos, el Juzgado no puede sinó sustanciarla por la vía ordinaria, mucho mas desde que el demandante, por otra parte, no ha deducido la accion como sumaria, porque para haber sido así, se hubiese valido de los interdictos y aceptado el procedimiento establecido en aquellos, en los artículos 320 y siguientes de la ley de 1863.
5" Que al no haberlo hecho así, ha deducido, pues, una accion ordinaria y como tal no puede desconocerse al demandado el derecho para oponer las excepciones que se desprenden del escrito de foja treinta y dos y siguientes; y de acuerdo con el artículo 77, de la ley de 14 de Setiembre de 1983, se recibe á prueba por diez dias las excepciones dilatorias opuestas por el demandado, de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de personería en el actor, Repóngase la foja.
Perez.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Febrero 19 de 1885.
Vistos: estando ejecuturiado el auto de foja tres, y tratándose solamente de su cumplimiento, se revoca el auto de foja veintinueve vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — 8. M. LAS
PIUR. — FEDERICO IBARCÓREN.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
