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Fallos: 27:421 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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presentado en tiempo y forma, solicitando enmendar el manifiesto, antes que ningun funcionario de la Aduana tuviera conocimientodel error queella misma se anticipaba á denunciar ; sin que tenga esplicacion plausible el hecho que resulta de los antecedentes de este asunto, de haberse entregado al interesado lasolicitud de enmienda, despues de ser informada por la Contaduría, para que requiriese el informe del Vista, procedimiento completamente irregular, pues tal solicitud no ha debido, una vez presentada, salir de lasoficinas de la Administacion, sinó que los informes y demás diligencias que se considerasen necesarias se han debido tramitar directamente por los empleados de su dependencia. Si tal conducta se hubiera observado y nó la que resulta de autos, no seria imposible intentar el fraude que pretende la Aduana haberse cometido en este caso, preparando de antemano elementos de defensa por medio de presentaciones cuya prosecucion estaba en poder del interesado, suspender ó activarla segun su conveniencia.

Por estos fondamentos, no obstante las conclusiones de la vista del Procurador Fiscal, fallo revocando la resolucion administrativa de f... que impone ú los señores E. Chayla y C° la pena de comiso por el exceso denunciado en el parte de f. 1° — En su consecuencia, remitase este espediente á la Aduana para su cumplimiento, debiendo procederse al despacho en conformidad al manifiesto adicionado y con arreglo al aforo de que se dá cuenta á foja cuarenta y cinco vuelta. Hágase saber notificándose con el original y repónganse los sellos Andrés Ugarriza.

El Procurador Fiscal apeló y se le concedió libremente el recurso. — Mejorado esteante la Corte, se presentó la siguiente :

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-421

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