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Fallos: 27:425 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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CAUSA VII
D. Estevan Canessa contra Rivolta Carboni y C°, por cobro de sobreestadias ; sobre pruebas Sumario. — Los documentos que se presentan como prueba de los hechos alegados y contradichos, y no como fundamento de la demanda 6 contestacion, deben ser admitidos, estando dentro del término.

Caso. — D. Estevan Canessa demandó á' Rivolta, Carboni y C', por sobreestadías, Negados los hechos de la demanda, se recibió la causa 4 prueba.

Dentro del término probatorio, Rivolta, Carboni y C°, presentaron unos certificados por cartas de sócios comerciantes sobre el uso comercial, de que hicieron mérito en la contestacion, jurando que recien los habian recibido; y Canessa acompañó dos cartas de Rivolta, Carboni y C°, pidiendo aquellos y este que se reconociera contenido y firma de los documentos presentados.

El Juez de Seccion, por anto de foja cinenenta y ocho, accedió 6 la peticion de Rivolta, Carboni y C', y por auto de foja diez

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-425

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