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Fallos: 27:423 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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sentencia absolutoria pronunciada en este asunto, por el Juzgado de Seccion, y considerando:

Que en las causas de contrabando y defraudacion de rentas nacionales, el Procurador Fiscal en Primera Instancia, y el Procurador General ante esta Corte, proceden por via de accion, y asumen en la causa el rol de parte principal; Que el apartamiento de la apelacion deducida importa conformarse con la sentencia apelada, y dejar á la Corte sin la jurisdiccion necesaria para poder conocer del asunto; Que la Justicia Nacional nunca procede de oficio, y solo ejerce jurisdiccion en los casos contenciosos, en que es requerida 4 instancia de parte, segun lo dispuesto por el artículo segundo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos; Que el Procurador General en el ejercicio del Ministerio fiscal es independiente y obra con arreglo á su opinion, como único responsable de sus actos en las causas que despacha, siendo su mision no solo promover con la mayor eficacia la persecucion y castigo de los delitos, y demas intereses de la causa publica, sinó tambien defender la justicia, y prestar so apoyo á la inocencia; Por estos fundamentos, la Corte resuelve que se haga saber dicho desistimiento, y se devuelvan los autos al Juzgado de su procedencia.

4, B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS (en disidencia). —S. M. LASPIUR. — FEDERICO

IDARGÚREN.


DISIDENCIA :
Considerando: Que los ajentes del Ministerio Público no pueden, segun la ley, hacer transacciones, hállandose en igual

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-423

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