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Fallos: 27:420 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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y teniendo en cuenta que la averiguacion de este hecho era sustancial para la decision del punto sub judice, se decretó un " careo entre las citadas personas, f. 57, del que resultó que el Vista Casal volviese sobre lo informado ú f. 4 en que aseveró que la solicitud le fué presentada recien el 19 de Marzo, manifestando en el acto del careo que bien pudo presentarse el dia seis de Marzo no habiéndola recibido ni espedido el informe, porque en esa misma fecha seis de Marzo, estaba ya el manifiesto en poder del ayudante Giannetti, en el depósito de las Catalinas, para efectuar allí el despacho de las mercaderías, habiendo por consiguiente, un principio de despacho que hacia tardía la solicitud de la casa, 4" Que esta nueva esposición del Vista Casal está no solo en contradiccion con su informe de f. 4 vta., en razon de aseverar en él: «que, en cuanto á lo que dice el declarante que la citada solicitud me la presentó y se la devolví el seis de Marzo ppdo., no es cierto, pues, si la hubiera recibido esperaría los datos (como es de práctica en casos semejantes) del auxiliar para informar y nó devolverla porque no tendría objeto y no cumpliría con mi deber »; sinó que tambien contradice lo espuesto por el auxiliar Giannetti, en el parte preventivo corriente áf. 45, de fecha 9 de Marzo, pasado al mismo Sr. Casal, en el que se dice: « con esta fecha 9 de Marzo, la casa de los señores Emilio Chayla y C°, ha presentado un manifiesto etc. ete.» ; de loque resulta claramente que elseis de Marzo ne habia existido principio de despacho, como lo afirma el señor Casal en su última esposicion, puesto que segun el parte citado, recien el día 9 se presentó al auxiliar Giannetti el maniñesto en cuestion.

5" Que en presencia de estos informes contradictorios de los señores Vistas, únicos antecedentes que se han tenido en consíderacion por la Aduana ul dictar la resolucion recurrida, queda perfectamente subsistente la posicion de la casa de haberse

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-420

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