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Fallos: 27:422 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1684.

Suprema Corte :

Despues del estudio mas detenido de estos autos, que no permite el estrecho término para mejorar el recurso — encuentro que no hay fundamento para proseguirlo.

El único punto debidamente comprobado es que la solicitud de enmienda se presentó antes de que existiera un principio de verificacion, y la Aduana se hubiera apercibido del error en la manifestacion: documento de f. 4.

Se dice que el pedido de rectificacion se hizo bajo la reserva mental de no presentarlo, si el despacho pasaba sin novedad.

Lo cierto es que se hizo en tiempo, y debe suponerse que, se presentara ó nó, el hecho quedaba en conocimiento de la Aduana, y su no presentacion en nada habría mejorado la condicion del interesado.

El Juzgado observa oportunamente que la solicitud de enmienda no debió salir de las oficinas de Aduana. Este procedimiento irregular es, en efecto, lo que dá lugar á que no sea posible formar una conciencia segura, en medio de tantas afirmaciones contradictorias.

Sírvase V. E. haberme en consecuencia por desistido.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 20 de 1885.

Atento el precedente desistimiento que hace el señor Procurador General, del recurso de apelacion interpuesto de la

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-422

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