riento á foja 45 vuelta, por la que les impone la pena de co— miso por el exceso que se denuncia en el parte corriente á f. 2.
Y considerando: 4° Que dicha resolucion se funda en que los Sres. E. Chayla y C°, aun cuando se presentaron ála administracion, con fecha seis de Marzo, solicitando enmendar el manifiesto, en el que, con presencia tan solo del conocimiento que espresaba la palabra agraves, habian manifestado diez y seis cajones conteniendo cada uno cien gruesas cajitas de broches, sabiendo por la factura que recibieron posteriormente, que tales cajones contenian diversos artículos: esa solicitud debidamente informada por la Contaduría, no fué entregada á ese mismo efecto al Gefe de Vistas ni al auxilar Giannetti, segun consta de los informes de estos empleados, corrientes ú foja 4 vuelta y foja 6, asegurando el Vista Casal, en el suyo de foja 4 vuelta, que la solicitud de enmienda le fué recién presentada el 49 de Mayo, no siendo informada porque los cajones á que se refería habian ya sido verificados en su contenido por el auxiliar Giannetti, negando por otra parte, lo aseverado por el representante de la casa de Chayla, de haberla presentado á informe el seis de Mayo.
2 Que por su parte, el representante de la casa Chayla ha insistido en sus declaraciones de f, 3 y 10, enel hecho de haber presentado el dia seis de Marzoal Vista señor Casal la solicitud de enmienda para que fuera informada, quien se la devolvió diciéndole que viera alseñor Giannetti para que estele diera los datos, á fin de informar al señor Administrador, lo que hizo en el mismo dia seis, negándose Giannetti, ú dar los informes en esa ocasion y en dos mas que lo vió con el mismo motivo, fundándose en que notenia tiempo para ello, 3 Que en vista de las contradiciones notadas entre lo infor— mado por los Vistas Casal y Giaunetti y lo depuesto por el representante de la casa de Chayla y C°, relativamente úla fecha en que fué presentada á aqueilos la solicitud de enmienda
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:419
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