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Fallos: 27:403 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Resultan los siguientes antecedentes: 1° Que los Señores Fusoni Hermanos y Maveroff otorgaron, en diez y ocho de Mayo de 1875, escritura de obligacion á favor de los Señores Moreno Hermanos, del Rosario, por la suma de diez y nueve mil cuatrocientos cinco pesos fuertes oro con treinta y tres centavos (tes= timonio de foja 1), hipotecando en garantía, entre otros bienes, un establecimiento ó fábrica privilegiada de tubos y planchas de plomo, situado en Barracas al Norte, Parroquia de San Telmo, planteada en terreno de veinte y cinco metros noventa y ocho centímetros de frente al Norte por cincuenta y un metros noventa y seis centímetros de fondo al Sud; adquirido del vecino lindero D. Miguel Ballesteros el 20 de Noviembre de 1871 y escriturado el 45 de Mayo de 1875, 2" Que no habiendo cumplido Fusoni Hermanos y Maveroff los compromisos contraidos en dicha escritura, los acreedores procedieron á ejecutarlos embargando la finca hipotecada (diligencia foja 13); y como aqueilos habian renunciado en la misma todos los trámites del juicio ejecutivo, se sacó en seguida á remate por los martilleros Adolfo Bullrich y C°, nombrados » á foja 143 vuelta.

3" Que con este motivo se presentó, á foja ciento sesenta y ocho, el Presidente del Banco Hipotecario, con el estado de foja 166 y diario foja 167, manifestando: que segun contrato hipotecario celebrado por Don Miguel Ballesteros con fecha 4 de Julio de 1872, la fábrica que se mandaba vender estaba ubicada en los terrenos hipotecados á ese Banco, por los cuales Ballesteros recibió ochenta mil pesos fuertes; que el 8 de Abril de 1874 aquel vendió sus propiedades á Don Enrique Rodriguez Larreta, con el gravimen que reconocian ; que el 29 de Marzo de 1876 ste vendió, á su vez, las mismas propiedades á Don Luis Garavaglia, quien tambien reconoció el gravámen, siendo este deudor al Banco por el capital é intereses que arroja el estado antes mencionado : que en la escritura otorgada por Ballesteros el 45

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-403

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