Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:401 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

lidad, y el actor es argentino y tiene su domicilio en la Capital de la República.

Y considerando: 1" Que la promulgacion de la ley del Con=greso, de fecha 15 Diciembre de 1881, ha hecho desaparecer el fuero federal en favor de los domiciliados en la Capital litigando con los vecinos de cualquiera de las provincias.

2" Que los Jueces de Seccion solo son competentes para conocer en las causas espresamente determinadas por la ley de su creacion, siendo la jurisdiccion nacional esencialmente restrictiva, y por el contrario, la administracion de justicia está reservada, por principio general, á los tribunales ordinarios de cada localidad, como lo tiene resuelto la Suprema Corte. — Por estos fundamento, el Juzgado se declara incompetente para conocer en esta causa, debiendo la parte actora ocurrir donde corresponda. Repónganse los sellos.

G. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Enero 15 de 1885, Vistos: con arreglo á lo dispuesto por la ley de diez y ocho de Setiembre del año pasado, y considerando que el principio de la no retroactividad de las leyes no es aplicable á la de competencia y de procedimiento; se declara que el Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé es competente para conocer de esta causa. Devuélvanse, en consecuencia, los autos, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR,
— FEDERICO IBANGÓREN,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos