Pronunciada la sentencia en una causa criminal, no ha terminado la mision del Juez. Esa sentencia tiene que ser cumplida. Si no es apelada, en los casos en que, como el de Hadley, el cumplimiento de la. condena es á cargo del Poder Ejecutivo, el Juez, sin necesidad de que lo pida el Procurador Fiscal, ú el Defensor, ó lo advierta el Escribano, vencido el término, debe remitir el proceso á V. E, para su remision al Gefe del Estado, ¿Crée el Sr. Juez que si una sentencia de muerte, por ejemplo, no fuere apelada, y todos guardáran absoluto silencio á su respecto, habia de quedar indefinidamente en suspenso ? Termina el Sr. Juez negando la facultad de V, E, para velar por el buen desempeño de la administracion de justicia, imponiendo penas disciplinarias, apercibimientos y multas,por faltas leves, que no estuviesen sometidas al conocimiento de Tribunales determinados.
La ocurrencia es, por lo menos, peregrina, y tiene el mérito de la novedad.
La facultad que espresamente confiere á Y, E. el artículo 96 de la ley de los Tribunales de la Capital, la tenia V. E. por la legislacion anterior, y la tienen, sin excepcion, todos los Tribunales Superiores de las Naciones civilizadas, Dice el Sr. Juez, que esta facultad es contraria á la independencia del Poder Judicial, y que los Jueces de Seccion no tie nen otro de su conducta que el Senado de la Nacion.
Tratándose de hechos 6 de delitos graves, que conduzcan 4 un castigo severo y á la remocion, es esto indudalle, A nadie se oculta, empero, que la acusación y remocion de un magistrado es un recurso estremo, que trae una gran perturbacion en el servicio público y á que solo se debe recurrir en casos de una gravedad escepcional, Y nada mejor que la conveniencia de evitar estas perturbaciones, que serian frecuentes, si á cada , paso hubiera de ocurrirse al Senado para la reparacion y castigo de las faltas leves de los Jueces ; nada mejor, digo, justifica
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:398
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