Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:397 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1881.

Suprema Corte:

El Jaudable celo del Señor Juez de Seccion por levantar el apercibimiento que le impuso V. E. en la causa criminal seguida á Hadley, se estrella, como se dice, contra la brutalidad de los hechos.

La causa fué sentenciada dos años ocho meses despues de iniciada, y la sentencia fué notificada otros dos años ocho meses despues de pronunciada! Es decir, que fueron necesarios 5 años 4 meses para que la causa saliera de manos del Juez ¿Qué mas se necesita decir ? El Sr. Juez esplica la demora hasta pronunciar su sentencia, en las deficiencias con que recibió el sumario que le obligaron, dice, á subsanarlas, Si V. E. trae á la vista este proceso, ad= vertirá fácilmente que todo se reduce á unas pocas actuaciones, que con mediana actividad han podido terminarse en seis meses, digamos, un año, si se quiere, Dice tambien el Sr. Juez, que su actitud es pasiva, que no puede proceder de oficio, y sin la requisicion de las partes. El Sr. Juez está en un sensible y manifiesto error.

El Juez,en nuestro sistema judicial,no puede iniciar un pro-—" ceso, es cierto; pero una vez iniciado, es su deber activarlo en cuanto posible sea. Es su deber proceder de oficio al exámen de los testigos, verificar las referencias de los mismos; ordenar y presenciar reconocimientos; en una palabra, practicar motu propio, sin requisicion de nadie, ni mas incitacion que la de su propia conciencia, todas aquellas diligencias que puedan conducir al mejor y mas pronto esclarecimiento de los hechos. La demora de mas de dos años y medio en la notificacion de la sentencia, es todavía mas injustificable.

T. AVI. 21

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos