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Fallos: 27:399 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Ja necesidad de depositar en alguna autoridad, que no puede ser otra que el mas alto Tribunal de la Nacion, la facultad de velar por el buen desempeño de la justicia, mediante la imposicion de ligeras penas disciplinarias, evitando asi conmociones que perturbarian con demasida frecuencia la marcha ordinaria de la Administracion.

Al pedir, en vista de lo espuesto, deje V. E. subsistente la resolucion reclamada, cumplo el agradable deber de deeir á la vez á V. E., que, de algun tiempo atras, se advierte notable actividad en el despacho del Sr. Juez reclamante ; y que, si antes mereció una ligera censura, hoy es digno de todo elogio.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 13 de 1885.

Atento lo espuesto y pedido pur el Señor Procurador General en la vista que precede, la Corte declara subsistente el apercibimiento contenido en su fallo de trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres. Hágase saber por oficio esta resolucion al Señor Juez de Seccion, y archívese.


J. B. GOROSTIAGA, — ULADISLAO

FRIAS. — 5. M, LASPIUR.
—]—

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-399

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