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Fallos: 27:393 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Efectivamente, no la tiene, pero es tan insignificante este cargo que acusa efectivamente una inatencion de parte del Escribano, pero que en ningun caso podria serle imputado al Juez, ni aun el no haberlo notado al tiempo del estudio de la causa, por no tener importancia en el procedimiento.

«Que esta causa fué sentenciada por el Juez de Seccion, dos años y ocho meses despues de iniciada». Efectivamente, pasaron dos años y ocho meses entre la iniciacion y sentencia de la causa y es al Juez á quien correspondería dar cuenta del empleo de este tiempo en el procedimiento de esta causa, si la Corte misma no se hubiera encargado de poner de manifiesto las dificultades especialísimas con que ha tenido que luchar, No habia testigos indicados, pues no se hicieron las diligencias primeras por la autoridad marítima, no habia certificado médico y todo ha tenido que hacerse en el Juzgado sin cooperacion de los demás funcionarios que debieron intervenir.

La verdad que el único cargo que se presenta con fundamento, es el último que vamos á considerar.

«Que la sentencia pronunciada en Setiembre 30 de 1880, fué recien notificada al reo en Junio 4 de 1883.» Pero esto mismo, que bajo todas las esplicaciones, revela evidentemente un descuido culpable en la Secretaría, encuentra una esplicacion y aún atenuacion en las circunstancias del caso. Las partes en el juicio no han tomado ninguna intervencion para evitar estos descuidos, y si bien es obligacion del Secretario hacer las notificaciones en el tiempo debido, tampoco puede negarse que por la naturaleza de nuestra instituciones judiciales hay motivo de confiar en algo en la actividad de las partes, que son las que promovieron el procedimiento.

Es sensible, por lo tanto, que se haya prescindido de las esplicaciones que hubieran podido dar cada uno de los funcionarios comprendidos en el apercibimiento.

Pero, cualquiera que se el juicio que haya formado V. E. del

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-393

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